miércoles, 28 de abril de 2021

ARTÍCULO I DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO

 Sección 1. Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.


Sección 2. Forma de gobierno.El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma republicana y sus Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, según se establecen por esta Constitución, estarán igualmente subordinados a la soberanía del pueblo de Puerto Rico.

Sección 3. Area geográfica.La autoridad política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se extenderá a la Isla de Puerto Rico y a las islas adyacentes dentro de su jurisdicción.

Sección 4. Sede del gobierno.La sede de gobierno será la ciudad de San Juan Bautista de Puerto Rico.

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